Pablo Gonzalez

Triunfo de Nicaragua en La Haya


El 27 de junio, y por unanimidad, los quince miembros de la Corte Internacional de Justicia dieron a Nicaragua la razón en su litigio contra Estados Unidos.

Equipo Envío

Por unanimidad, los quince miembros de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) incluido el Juez Schwebel, de Estados Unidos, dieron en La Haya el 27 de junio de 1986 la última de sus resoluciones:

"Recuerda a las dos partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el Derecho Internacional".

En su brevedad, estas tres líneas del último punto de la sentencia con que la CIJ responde a la solicitud presentada por Nicaragua el 9 de abril de 1984 en contra de los Estados Unidos, es rica en su contenido. 

En ellas, con realismo, con la esperanza que da el diálogo entre naciones civilizadas reconoce la Corte:

1.- La existencia de controversias ciertas y conocidas entre ambos países.

2.- El camino que abren los medios pacíficos para solucionarlos.

3.- El Derecho Internacional como criterio que norme la búsqueda de solución.

4.- La obligación que tanto Estados Unidos como Nicaragua tienen de asumir este camino antes de cualquier otro medio no pacífico.

5.- El reconocimiento de que Nicaragua ha procedido conforme a su obligación y su derecho al acudir a la Corte Internacional de Justicia para dirimir sus controversias.

6.- La necesidad de que las dos Partes y el mundo entero tengan y guarden memoria -Recuerda- de que Estados Unidos dejó implícita y explícitamente incumplida su obligación al retirarse de este juicio al cerrarse a todo diálogo, al acudir al financiamiento de la guerra contra Nicaragua como medio de solución de sus controversias, al desconocer toda jurisdicción de la CIJ.

Para guardar memoria de este proceso que hace triunfar al Derecho y a Nicaragua y condena al gobierno de los Estados Unidos, ofrecemos en el VII Aniversario de la revolución una cronología documentada de los hechos y un breve análisis del significado de este juicio internacional, precedidos de un repaso de lo que es la Corte Internacional de Justicia y su función.

El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya

La Corte Internacional de Justicia, denominada también Tribunal de La Haya, por ser ésta su sede oficial, es el órgano jurídico principal de las Naciones Unidas. Junto con otros cinco órganos principales integra la organización de las naciones unidad: asamblea general, consejo de seguridad, secretaría general, consejo de administración fiduciaria, consejo económico y social.

Fue creada en 1945 por la Conferencia de las Naciones Unidas en San Francisco. El Estatuto por el que se rige -firmado el 26 de junio de 1945- es parte integrantes de la Carta de la ONU. Todos los miembros de ésta son ipso facto miembros de la CIJ. Aun los Estados que no son miembros de la ONU pueden llegar a ser parte del Estatuto de la CIJ, de acuerdo con las condiciones que determine la Asamblea General en cada caso, por recomendación previa del Consejo de Seguridad.

Dos son las funciones de la CIJ: Primero, decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas (art. 38 del Estatuto). Esta jurisdicción se extiende a: a) la interpretación de un tratado b) cualquier cuestión de derecho internacional c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional (art. 36, párrafo 2). Segundo, emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas o de acuerdo con las disposiciones de la misma (art. 65, párrafo 1).

Componen la CIJ quince magistrados elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de la ONU, mediante votaciones independientes, sobre una lista que el Secretario General de al ONU presenta después de recibir las proposiciones de los diversos Estados. No puede haber entre esos quince magistrados dos de la misma nacionalidad. Forman parte de ella jueces de cada una de las cuatro "Grandes potencias" (no incluida en este concepto China), y el resto, jueces repartidos de modo que correspondan 3 a Africa, 3 a Asia, 2 a América Latina, 2 a Europa Occidental y 1 a Europa Oriental. Los miembros de la Corte son elegidos por nueve años y pueden ser reelectos; al término de su período, siguen entendiendo de los casos que hubieren iniciado. Están presididos por un Presidente y un Vicepresidente que la misma Corte elige, por un período de tres años.

Para cumplir su función, en las controversias que le son sometidas, debe aplicar como criterio; a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reconocidas por los Estados litigantes b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho (art. 38, párrafo 1).Notan los juristas que el término naciones civilizadas es anticuado y no responde al derecho de hoy, que tiene un marcado carácter universal.

Sobre el valor de sus decisiones, el Estatuto aprobado y aceptado por todos sus miembros es claro; Art. 60. El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

Creemos útil transcribir algunos de los artículos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para comprender el procedimiento seguido y por qué la Corte definió legítimamente que si tenía jurisdicción sobre este caso, por qué Nicaragua pidió medidas provisionales de protección, por qué El Salvador pidió intervenir en el proceso y por qué la CIJ denegó dicha petición, por qué la solicitud nicaragüense siguió adelante a pesar de que el gobierno de los Estados Unidos se retiró primero de este debate y luego de la misma CIJ:

"Art. 36 párrafo 6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá".

"Art. 40.1. Los negocios serán incoados ante la corte, según el caso, mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes. 2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados. 3. El Secretario notificará también a los miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante al corte".

"Art. 41.1. La corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deben tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes. 2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas".

"Art.42.1. Las partes estarán representadas por agentes. 2. Podrán tener ante la corte consejeros o abogados. 3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones".

"Art. 43.1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. 2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación a la corte y a las partes, de memorias, centramemorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. 3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. 4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada. 5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados".

"Art.46. Las visitas de la Corte serán públicas, salvo lo que disponga la misma Corte en contra, o que las partes pidan que no se admita al público".

"Art. 48. La Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidida la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegados, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas".

"Art.53.1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los artículos 36 y 37 sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho".

"Art. 55.1. Todas las decisiones de la corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. 2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace".

"Art.56.1. El fallo será motivado. 2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte de él".

"Art.57. Si el fallo no expresarse en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente".

"Art.58. El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes".

"Art. 62.1. Si un Estado considerara que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La corte decidirá con respecto a dicha petición".

Nicaragua denuncia a Estados Unidos ante el Tribunal de La Haya: cronología del proceso

1984

Abril 9:

El embajador de Nicaragua en Holanda, Carlos Arguello, entrega al Secretario de la CIJ, Santiago Torres Bernardez, la solicitud con que Nicaragua abre proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional en contra del pueblo nicaragüense. En dicha solicitud pide además el gobierno de Nicaragua que la CIJ dicte urgentemente medidas provisionales de protección.

Según el comunicado de la Dirección de Divulgación y Prensa de la Junta de Gobierno de Nicaragua firmado en esa misma fecha, la petición fundamental de Nicaragua es que la CIJ declare ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por los Estados Unidos para derrocar el actual gobierno nicaragüense. Entre dichas actividades se destacan de inmediato el ataque que 6,000 contrarrevolucionarios, con ayuda norteamericana, realizaron en marzo de 1984 en territorio de Nicaragua; el minado de los principales puertos de Nicaragua, con que resultaron dañados barcos de propiedad holandesa, panameña, soviética, japonesa y británica, y con que, simultáneamente, se pretende aislar económicamente al país; el abierto esfuerzo de la administración Reagan para obtener $21 millones para apoyar las actividades de los "contras". Sin cuantificar todavía con exactitud los daños materiales que estas actividades encubiertas han provocado en cosechas, puentes, oleoductos, tanques de combustible, plantas de electricidad, aeropuertos, puertos marítimos, carreteras y fábricas, simplemente se da un monto que excede $200 millones y se señala que con ellas más de 3,000 nicaragüenses hasta ese momento han perdido la vida o han sido heridos.

Toda esta actividad norteamericana viola el Derecho Internacional y las Cartas de la ONU y la OEA, alega el comunicado, en particular en tres principios: no recurrir a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados; no violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado; no violar la libertad e os mares o impedir el comercio marítimo pacífico.

Como medida provisional, solicita Nicaragua que la CIJ ordene el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contrarrevolución mientras está pendiente el caso.

Abril 17:

Los miembros de la CIJ se reúnen en sesión privada para una primera deliberación sobre la solicitud presentada por Nicaragua. En el comunicado con que se anuncia esta sesión privada, el Presidente del Tribunal de La Haya, insta a las dos partes a actuar de forma que sea acatada la sentencia de la Corte.

A pesar de que el Secretario de Estado, Shultz, anunció el 6 de abril, en carta al Secretario General de la ONU, que su gobierno desconoce la jurisdicción del Tribunal en controversias con cualquier Estado Centroamericano que se originen o se relacionen con acontecimientos que se desarrollan en Centroamérica, el Consejero del Departamento de Estado, David R. Robinson, asiste a esta primera sesión privada, como representante oficial de la Administración Reagan.

Abril 25 y 27:

Audiencias públicas de la CIJ para conocer las observaciones orales de las Partes sobre la solicitud de medidas provisionales.

Estados Unidos rechaza la solicitud de Nicaragua y declara que la corte es incompetente para conocer esta demanda. Acusa además a Nicaragua de convertir este Tribunal en foro político, y de estar suscitando insurrecciones en países del área, con ataques más allá de las fronteras con Honduras y Costa Rica. Entrega, finalmente, al Secretario de la Corte, telegramas de los gobiernos de Costa Rica y El Salvador y un telex de Honduras dirigido al Secretario General de la ONU, en el que señalan que las medidas provisionales pedidas por Nicaragua perjudican los derechos de esos tres países. Reclama, en sustancia, que la CIJ elimine del Registro General este asunto planteado por Nicaragua.

El número creciente de civiles muertos por los ataques financiados por la Administración Reagan es lo que exige, en opinión de Nicaragua, inmediatas medidas provisionales de protección.

Mayo 10:

En audiencia pública, la CIJ, dicta su primer fallo: por unanimidad de votos, rechaza la solicitud de Estados Unidos en el sentido de que se elimine del Registro General el asunto; por unanimidad también insta a Nicaragua y a Estados Unidos para que aseguren que no se tomen acciones que puedan agravar y extender esta disputa. También por unanimidad decreta la Corte que Los Estados Unidos deben inmediatamente cesar y abstenerse de cualquier acción que tenga por efecto restringir, bloquear o poner en peligro la entrada o la salida de puertos nicaragüenses, en particular por la colocación de minas. Por 14 votos contra uno -el de el juez norteamericano Schewebel- declara: "el derecho a la soberanía y a la independencia política que posee la República de Nicaragua, como cualquier otro Estado de la región y del mundo, sea plenamente respetado y no comprometa en manera alguna en actividades militares y paramilitares que están prohibidas por los principios de derecho internacional, particularmente por el principio de que los Estados se abstengan, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, y por el principio relativo al deber de no intervenir en los asuntos que dependen de la competencia nacional de un Estado, consagrada por la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Mayo 14:

Ordenanza del Presidente de la CIJ para que Nicaragua, antes del 30 de junio de 1984, presente su Memoria, y Estados Unidos antes del 17 de agosto del mismo año, su Contramemoria sobre la competencia o incompetencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer la demanda nicaragüense contra el gobierno norteamericano.

Junio 30:

Nicaragua entrega a la CIJ su "Memoria" sobre la competencia del Tribunal de La Haya para conocer y juzgar su demanda contra Estados Unidos.

Agosto 15:

El Presidente de El Salvador, José Napoleón Duarte, anuncia que llevará a la CIJ una demanda contra Nicaragua, por introducir armas por aire, mar y tierra a El Salvador para los guerrilleros salvadoreños. El gobierno de El Salvador presenta a la CIJ una "Declaración para intervención" con que alega su derecho a intervenir en este proceso por ver que el dictamen de la Corte puede afectar sus intereses. Mantiene, además, que la CIJ no tiene jurisdicción en esta disputa.

Agosto 17:

Estados Unidos presenta a la CIJ su Contramemoria, alegando la incompetencia de ese Tribunal para conocer y juzgar la demanda de Nicaragua.

Octubre 5:

La CIJ, por nueve votos a seis, decide no celebrar audiencia sobre la petición de El Salvador. Por catorce votos contra uno -el de Schwebel- decide que es inadmisible la solicitud salvadoreña de intervención en el proceso incoado por Nicaragua.

Octubre 8-10:

En audiencia pública de la CIJ, Nicaragua defiende que ese Tribunal tiene jurisdicción para conocer el caso planteado por ella contra Estados Unidos.

Octubre 15-17:

Audiencia pública de la CIJ para que Estados Unidos defienda su alegato contra la jurisdicción del Tribunal para conocer el caso presentado por Nicaragua.

Noviembre 26:

La CIJ a conocer su decisión sobre su propia jurisdicción y competencia para conocer la demanda nicaragüense:

-Por 11 votos contra 5 (Onda, Mosler, Ago, Schwebel, Jennings), decide que tiene jurisdicción para conocer dicha demanda (Art. 36, párrafos 2 y 5 de su estatuto). La duda surgía sobre si Nicaragua había llenado o no todos los requisitos legales necesarios para considerarse signatario del Tribunal. Estados Unidos ciertamente lo fue, desde el 26 de agosto de 1946. Nicaragua fue signatario de la Corte Permanente de Justicia -previa a la CIJ-, desde el 24 de septiembre de 1929, aunque no envió el protocolo para el Estatuto de la CPJ en 1930. Por ser signatario de la Carta de la ONU y por haber acudido válida y legítimamente a la CIJ en casos anteriores, consta -en opinión de los 11 jueces que votaron a favor - que Nicaragua había llenado todos los requisitos necesarios y estaba bajo la jurisdicción del Tribunal de La Haya.

-Por 14 votos contra 2 (Ruda, Schewebel), decide que tiene competencia para conocer esta demanda, "en la medida en que se plantea una controversia concerniente a la interpretación o aplicación del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, firmado en Managua, el 21 de enero de 1956, sobre la base del artículo XIV de este Tratado".

-Por 15 votos contra uno (Schewebel), decide que tiene competencia para conocer el caso. Schwebel alegó que la CIJ no tiene competencia para conocer este caso porque según la Carta de las Naciones Unidas es el Consejo de Seguridad, quien tiene que tratar los conflictos bélicos. La opinión de los otros quince jueces prevaleció al hacer ver que el pedido de Nicaragua no se relaciona con una guerra entre este país y los Estados Unidos, sino con una situación en la que se demanda la solución pacífica de las disputas.

-Por unanimidad, decide que la demanda presentada por Nicaragua el 9 de abril de 1984 es admisible.

1985

Enero 18:

El gobierno de los Estados Unidos, en carta al Secretario de la CIJ, afirma que la Corte no tiene jurisdicción para conocer la demanda nicaragüense y que, por tanto, Estados Unidos "no tienen la intención de participar en ningún otro procedimiento referente a este caso".

Enero 22:

El Presidente de la CIJ firma la Ordenanza para que Nicaragua presente antes del 30 de abril de 1985 su "Memoria", con los argumentos probatorios de sus acusaciones contra Estados Unidos, y éstos su "Contramemoria" antes del 31 de mayo del mismo año.

Abril 30:

Nicaragua presenta en una "Memoria" de 258 páginas la relación de los hechos de que acusa a Estados Unidos y los argumentos legales con que sustenta que el gobierno de ese país viola el Derecho Internacional. De ser declarado culpable Estados Unidos, Nicaragua reclama una compensación de 370 millones 200 mil dólares.

Mayo 3:

El Presidente Reagan declara en Bonn el boicot económico contra Nicaragua.

Julio 15:

El Canciller de Costa Rica, Carlos José Gutiérrez, anuncia que acudirá a la CIJ en contra de Nicaragua, por los conflictos fronterizos.

Septiembre 12-19:

Audiencias públicas de la CIJ:

El embajador Carlos Arguello presenta el alegato de Nicaragua.

El Comandante Luis Carrión de su testimonio oral sobre el apoyo militar y logístico de Estados Unidos a los grupos contrarrevolucionarios. Responde a las preguntas del Juez Schwebel sobre las acusaciones de Estados Unidos contra Nicaragua respecto al tráfico de armas y el apoyo a movimientos insurgentes de América Central.

El Ministro de Finanzas de Nicaragua William Hüpper testifica y aduce pruebas sobre los daños económicos inflingidos con el apoyo norteamericano.

David McMichel, ex-agente de la CIA en Honduras, informa sobre la falta de pruebas para sustentar la acusación de tráfico de armas hacia El Salvador.

El sacerdote francés Jean Loisson, que trabajó en La Trinidad, Estelí, rinde testimonio de los crímenes cometidos por la contrarrevolución con ayuda norteamericana en contra de la población civil.

El profesor norteamericano Michael Glennon, asesor legal e la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos, testifica en base a la encuesta por él realizada sobre los daños acusados a la población nicaragüense.

Se entrega el testimonio escrito, firmado ante notario en Estados Unidos, de Edgard Chamorro, ex-dirigente de la FDN, denunciando la participación de la CIA en toda la agresión contra Nicaragua. (Publicado en ENVIO, no.52).

Alegato de los abogados nombrados para representar a Nicaragua en este proceso: Abraham Chayes, Profesor de Derecho en Harvard; Ian Browlie, profesor de Derecho Internacional en Oxford; Alain Pellet, profesor de derecho en París. Como Consejero General para el gobierno de Nicaragua fungió el norteamericano, experto en Derecho Internacional, Paul Reichler.

Septiembre 14:

El Departamento de Estado publica un documento de 100 páginas, titulado "Revolución que trasciende nuestras fronteras. La intervención sandinista en Centroamérica", sin comparecer ante la CIJ.

Terminan las audiencias públicas. El Veredicto de la CIJ se espera en un plazo de 60 días (finales de noviembre 1985).

Octubre 7:

El Presidente Reagan firma la decisión tomada por su Consejo de Seguridad con que desconoce toda jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

El Secretario de Estado, George Shultz informa al Secretario General de las Naciones Unidas que Estados Unidos renuncia a la declaración hecha por su país el 26 de agosto de 1946 con que aceptó la jurisdicción compulsoria de la CIJ. Esta renuncia se hará efectiva a los seis meses de esta comunicación (7 de abril de 1986).

Junio 13:

La CIJ anuncia oficialmente que el 27 de este mes dará su fallo sobre el proceso incoado por Nicaragua contra el gobierno de los Estados Unidos el 9 de abril de 1984.

Junio 27:

En audiencia pública La Corte Internacional de Justicia dicta su sentencia.

Este es su fallo:

(1) Por once votos contra cuatro:

Decide que al declarar en la controversia incoada ante la Corte, mediante la solicitud presentada por la República de Nicaragua, el día 9 de abril del año 1984, se requiere que la Corte aplique la "Reserva del Tratado Multilateral" contenida en el inciso (C) de la Declaración de Aceptación de la jurisdicción hecha de conformidad con el Artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte por el gobierno de los Estados Unidos de América, depositada el día 26 de agosto de 1946.

A favor: Presidente Nagendra Singh; Vicepresidente: de Lacharriére; Jueces: Lachs, Oda, Ago, Schwebel, Sir Robert Jennings, Mbaye, Bedjaoui y Evensen, Juez Ad Hoc: Colliard.

En contra: Jueces; Ruda, Elias, Sette-Camara y Ni.

(2) Por doce votos contra tres:

Rechaza la justificación de autodefensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de América en relación con las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, materia de esta controversia.

A favor: Presidente Nagendra Singth; vicepresidente: de Lacharrére; jueces: Lachs, Oda, Ago, Sette-Camara, Mbaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; Juez Ad Hoc: Colliard.

En contra: Jueces: Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(3) Por doce votos contra tres:

Decide que los Estados Unidos de América, al entrenar, armas, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra, o de otra manera, alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado.

A favor: Presidente Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Jueces: Oda, Schewebel y Sir Robert Jennings.

(4) Por doce votos contra tres:

Decide, que los Estados Unidos, mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en los años 1983-84, específicamente los ataques contra Puerto Sandino el día 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983, el ataque contra Corinto el día 10 de octubre de 1983 y el ataque contra la base naval de Potosí los días 4 y 5 de enero del año 1984, el ataque a San Juan del Sur el día 7 de marzo de 1984, ataques contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de marzo 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el día 9 de abril de 1984, además de los actos de intervención a que se refiere el párrafo (3) de la presente que incluye el uso de la fuerza, ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Jueces: Oda, Schewebel y Sir Robert Jennings.

(5) Por doce votos contra tres:

Decide que los Estados Unidos e América, al dirigir o autorizar los sobrevuelos de territorio nicaragüense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos, a los que se refiere el párrafo (4) de la presente ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación, según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Jueces: Oda, Schewebel y Sir Robert Jennings.

(6) Por doce votos contra tres:

Decide que al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua, durante los primeros meses del año 1984, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Jueces: Oda, Schewebel y Sir Robert Jennings.

(7) Por catorce votos contra uno:

Decide que, por los actos a que se refiere el párrafo (6) de la presente, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Schewebel.

(8) Por catorce votos contra uno:

Decide que los Estados Unidos de América, al no dar a conocer la existencia y lugar de las minas por ellos colocadas a que se refiere el párrafo (6) de la presente, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario a este respecto.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Schwebel, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda.

(9) Por catorce votos contra uno:

Decide que los Estados Unidos de América, al elaborar en el año 1983 un manual titulado "Operaciones Psicológicas en guerra de guerrillas" y difundir el mismo entre las fuerzas de la contra, han alentado la ejecución por ellos de actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario, pero no encuentra base para concluir que cualquiera de tales actos que puedan haber sido cometidos son imputables a los Estados Unidos en América como actos de los Estados Unidos de América.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Schwebel, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda.

(10) Por doce votos contra tres:

Decide que los Estados Unidos de América por sus ataques al territorio nicaragüense a que se refiere al párrafo (4) de la presente, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua, el día 1 de mayo de 1985, ha cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(11) Por doce votos contra tres:

Decide que los Estados Unidos de América, al atacar el territorio nicaragüense, a lo que se refiere el párrafo (4) de la presente y al declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el día 1 de mayo del año 1985, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el Artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, firmado en la ciudad de Managua el día 21 de enero de 1956.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(12) Por doce votos contra tres;

Decide que los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan construir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(13) Por doce votos contra tres:

Decide que los Estados Unidos de América están en la obligación indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Oda, Schwebel y Sir Robert Jennings.

(14) Por catorce votos contra uno;

Decide, que los Estados Unidos de América están en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua al violar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Schwebel.

(15) Por catorce votos contra uno:

Decide que la forma y monto de tales indemnizaciones, de no llegarse a ningún acuerdo entre las Partes, será resuelto por la Corte, y reserva para este propósito el procedimiento subsiguiente en el asunto.

A favor: Presidente: Nagendra Singh, Vicepresidente: de Lacharriére; jueces: Lachs, Ruda, Elias, Ago, Sette-Camara, Sir Robert Jennings, Mabaye, Bedjaoui, Ni y Evensen; juez Ad Hoc: Calliard.

En contra: Juez Schwebel.

(16) Por Unanimidad:

Recuerda a las dos Partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional.

Dado en inglés y Francés, con el texto inglés dando fe, en el Palacio de la Paz, en La Haya, a los veintesiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis, en tres ejemplares uno de los cuales quedará depositado en los archivos de la Corte y los otros serán remitidos al Gobierno de la República de Nicaragua y al Gobierno de los Estados Unidos de América.

(Firmado) NAGENDRA SINGH
Presidente

(Firmado SANTIAGO TORRES BERNARDEZ
Secretario

En el nombre de Leviatán

¿Es posible o no que los conflictos entre las naciones se solucionen por la vía pacífica? Todos los signatarios de la Carta de las Naciones Unidas, tras la vergüenza y los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, afirmaron esta posibilidad. Por eso nació la corte internacional de justicia, como recurso jurídico que, por la vía del derecho, solucione las controversias.

El proceso incoado por Nicaragua contra Estados Unidos y su realización arrojan estas conclusiones:

1.- La CIJ afirma el principio del arreglo por caminos pacíficos. No sólo verbalmente en el punto 16 de su fallo del 27 de junio último, sino en su actuación, por el hecho mismo de haber cumplido su función y el mandato recibido de la Asamblea General de la ONU y del Consejo de Seguridad, a pesar de que la nación dicha más poderosa de la tierra boicoteó el proceso, se retiró de él y negó, finalmente, toda jurisdicción a la Corte misma.

2.- El proceso se realizó conforme a los detalles establecidos por el Estatuto y el Reglamento de la CIJ, paso a paso, sin confundir etapas, abierto a todo testimonio entre naciones civilizadas. No deja de causar admiración que entre las audiencias públicas del 12-19 de septiembre del 85 y el fallo final, 27 de junio 86, haya mediado tanto tiempo, más de lo previsto. Ni deja de extrañar que la resolución del Tribunal de La Haya haya sido dado sólo después que el Congreso de Estados Unidos aprobó los 100 millones de dólares por los que el Presidente Reagan peleaba. Todo esto dio pie para que se hablara de presiones sobre la CIJ y aun de intentos de corrupción. Si algo de eso sufrió el Tribunal, más valiente y libre resulta su fallo, tan claramente condenatorio contra Estados Unidos, aunque no deja de ser otra la resolución de la Cámara norteamericana si el fallo de la CIJ sale la víspera de la votación sobre los 100 millones?

3.- Una vez más, Nicaragua -su gobierno, su Cancillería en concreto - muestra que la audacia de denunciar al más poderoso no es temeridad cuando la asiste la ley, el derecho y el concierto internacional y cuando, a pesar de todas las oposiciones con los hechos comprueba la verdad de sus demandas.

4.- Los gobiernos de El Salvador, Honduras, Costa Rica, como actores entre bambalinas en medio de litigio fundamental, revelaron en este proceso poca consistencia y una fuerte coincidencia con las posturas que ante la CIJ fue tomando Estados Unidos. No tuvo prueba legal su acusación de tráfico de armas desde Nicaragua hacia la insurrección salvadoreña, tema explícitamente abordado por Schwebel en el interrogatorio.

5.- El comportamiento del gobierno de los Estados Unidos fue en todo el proceso arbitrario, contradictorio, amenazante. Con una arbitrariedad senil o infantil, mantiene que no quiere entrar en el juego pacífico y legal; dice y vuelve a decir que no tiene la CIJ jurisdicción, aunque la prueba de la competencia del Tribunal fue expresamente estudiada y solucionada; cuando percibe que va a perder, abandona el campo y se calla como niño caprichoso.

Hay una contradicción de base: negar con esta actuación lo que por escrito ha afirmado: su aceptación de la Corte como medio para superar los conflictos, frenar la guerra, recuperar la paz entre las naciones. Tan evidente resultó ante la Comunidad Internacional tal contradicción -sin tener en cuenta la coincidencia cronológica de los frenos contra Contadora, del incremento de la ayuda económica y militar a la contrarrevolución, de la militarización galopante de Honduras- que sólo encontró un camino para borrar la contradicción: borrar su nombre de la lista de aquellos que reconocen en la Corte Internacional de Justicia el camino del derecho y de la razón legal.

Por eso mismo es peligrosamente amenazante este comportamiento. No hay para el gobierno actual de los Estados Unidos Tribunal que pueda, ya no digamos condenar o descalificar alguna de sus acciones, pro ni siquiera plantear la pregunta sobre la legalidad y justicia que le asiste en sus planteamientos. La amenaza es todavía mayor. Este desconocimiento total de la CIJ hace historia con la retirada norteamericana de la UNESCO. El argumento es el mismo: estos organismos, parte de la ONU, no obedecen ya a la línea y política de los Estados Unidos; son por tanto perjudiciales para los intereses norteamericanos e internacionales; más aún, deben desaparecer del marco de las obligaciones contraidas por el gobierno de Norteamérica. De ahí, el paso siguiente se adivina: esos organismos deben desaparecer y con ellos, ¿por qué no? la ONU misma que los creó y con ellos da forma a su quehacer internacional.

Tal postura hace pensar en el viejo sueño del filósofo inglés Hobbes (1588-1679), descrito con toda lógica y crudeza en su libro "Leviathan". Todo es guerra, entre los hombres y las sociedades, le decía la experiencia, como se lo dijo a Heráclito. Sólo hay una manera de salir de tal situación: que cada hombre, todo hombre, renuncie a sus derechos y los ceda del todo a un único soberano, que tendrá todo poder y todo derecho para asegurar que no nos matemos más unos a otros.

Ese soberano -una persona, un pequeño grupo de personas formará el Estado. El y sólo él dictará las leyes, las interpretará, juzgarán, nombrará tribunales o los desconocerá. El y sólo él fundará el derecho, porque él y solo él dirá qué es justo y qué es injusto: Porque sin él todo es guerra, y en la guerra nada es malo, nada injusto, puesto que no hay ley que lo diga. Quien proteste contra tal situación debe morir, porque con su protesta misma ya declaró la guerra. Quien intente interpretar, discutir, alegar algo dicho o hecho por el soberano debe morir, porque es un subversivo. Quien pretenda emprender un camino nuevo para hacer las cosas debe morir, porque es un traidor que rompe lo establecido. 

Nada de lo dispuesto por el soberano es arbitrario, nada contradictorio, nada amenazante.

 Por el contrario, todo es razonable, coherente, bueno, porque acabando con la libertad de los demás, asegura la paz. 

El Leviathan -figura del Apocalipsis, sinónimo del demonio- tiene pues la primera, la última, la única palabra. Quien pretenda juzgarlo o mucho más condenarlo, debe desaparecer.

 Lo dice Hobbes. Lo dice Reagan en esta historia de La Haya.

http://www.envio.org.ni/articulo/493

El voto de los juecesEditar

Voto de los Jueces - Nicaragua v. Estados Unidos
Paragrafo Completo
Juez12345678911111213141516
President Nagendra Singh (India)Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Vice-President de Lacharrière(Francia)Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Ago (Italia)Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Bedjaoui (Argelia)Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Elias (Nigeria)No NoSí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Lachs (Polonia)Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Mbaye (Senegal)Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Ni (República Popular de China)No NoSí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Oda (Japón)Sí No NoNo NoNo NoNo NoNo NoSí No NoNo NoNo NoNo NoNo NoNo NoSí Sí Sí 
Juez Ruda (Argentina)No NoSí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Schwebel (Estados Unidos)Sí No NoNo NoNo NoNo NoNo NoNo NoSí Sí No NoNo NoNo NoNo NoNo NoNo NoSí 
Juez Sette-Camara (Brasil)No NoSí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 
Juez Sir Robert Jennings (Reino Unido)Sí No NoNo NoNo NoNo NoNo NoSí Sí Sí No NoNo NoNo NoNo NoSí Sí Sí 
Juez ad hoc Colliard (Francia)Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 


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